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Salud ocupacional, al cuidado del colaborador

Se deben realizar exámenes periódicos, en distintas etapas, previo a su ingreso, una vez al año mientras permanezca en el cargo y previo a su desvinculación o salida voluntaria

La cultura laboral ha evolucionado con el tiempo en varios aspectos, desde el punto de vista tecnológico hasta el humano, provocando cambios positivos en el entorno profesional. Por ello, no es de extrañarse que ahora parte de las prioridades y obligaciones de los empleadores se enfoquen en la salud y seguridad de sus trabajadores con el envío de exámenes ocupacionales.

¿Pero, por qué y cómo surge todo esto? Según informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, organismo especializado de las Naciones Unidas), encargado de los asuntos relativos a las relaciones laborales, se ha registrado nuevos peligros en los ambientes laborales, elevando el número de enfermedades y accidentes relacionados al trabajo. Por esta razón, para evitarlos y regularlos, es preciso que las organizaciones lleven a cabo análisis médicos a sus colaboradores, conocidos como exámenes ocupacionales.

En Ecuador, este tema está amparado en la ley. De acuerdo con la normativa vigente, publicada en el acuerdo ministerial 1404, “se hace obligatorio y necesario que los servicios médicos de la empresa orienten su actividad a la prevención de los riesgos ocupacionales, en orden a la protección integral del trabajador, así como de la productividad empresarial”, menciona el documento.

De acuerdo con el doctor Paco Salazar, médico ocupacional de laboratorios Labs, los exámenes ocupacionales sirven para viabilizar el estado de salud del futuro trabajador. “Solicitamos una serie de exámenes. Para ello, debemos conocer el tipo de trabajo a realizar, y armar una batería de análisis necesarios, estos pueden ir desde los de sangre, tales como hemograma, glucosa, colesterol, pruebas de embarazo, hasta radiografías, ecografías, espirometrías, audiometrías, análisis psicológicos, entre otros”, recalca.

¿Pero quiénes están obligados a realizar estos exámenes? Según la ley, todas las empresas, sin excepción alguna, deben hacérselos a sus empleados. Por ejemplo, aquellas compañías que tengan cien o más trabajadores tienen la obligación de contar con servicios médicos dentro de la compañía, con instalaciones adecuadas y con médico de planta. Mientras que, las empresas que tengan menos de 100 empleados podrán hacerlo de manera independiente o asociarse con otras compañías cercanas al área, con los mismos fines y funciones, para realizar los exámenes a sus empleados y velar por su seguridad.

En este sentido, la accesibilidad a los exámenes es importante. Hay quienes envían a sus empleados a realizárselos directamente a laboratorios o centros médicos, mientras que otras, contratan servicios a domicilio. La Ing. María José Cifuentes, gerente de LABS, asegura que dentro de sus servicios ofrecen la cobertura a domicilio con beneficios y descuentos en los exámenes, dependiendo de los convenios que se lleguen con las empresas. “Nosotros solemos recibir empleados en nuestras instalaciones, pero también acudimos a las compañías a realizarlos sin inconveniente, para brindarles un servicio integral”, asegura.

Antes, durante y después

Los empleados deben ser sometidos a exámenes ocupacionales en varias etapas y de manera obligatoria, aunque cada cual tiene diferentes propósitos:

  1. Examen preocupacional.- Es solicitado por el empleador y realizado al postulante antes de su incorporación a la empresa. Sirve para constatar la condición de salud del postulante y verificar si es apto para el puesto al que aspira.
  2. Examen periódico.- Tiene como objetivo revisar la condición de salud del integrante de la organización una vez al año. Sirve para evaluar si el funcionario continúa manteniendo el perfil adecuado para desarrollar las tareas requeridas, de acuerdo a su cargo.
  3. Examen de egreso.- Tiene como objetivo evaluar la condición psicofísica del exintegrante de la organización al momento de finalizar el vínculo laboral, para así poder compararla con su condición inicial.

Adicionalmente, se realizan exámenes por cambios de ocupación o puesto de trabajo, reincorporación laboral luego de una incapacidad temporal prolongada o por contratos temporales de corta duración.

Para aprobar o no las condiciones de salud de un colaborador, existe una categorización, clasificada con las 4 primeras letras del abecedario. La A significa apto para el desempeño de cualquier tipo de tareas; la B se usa cuando es apto con afecciones leves, transitorias o persistentes; la C es para quienes son aptos con afecciones quirúrgicas crónicas (estas se deberían corregir antes del ingreso), y la D que representa el no apto.

Cuando empecé a sentir molestias en el cuello, notifiqué al médico ocupacional, quien me envió a realizar una radiografía y descubrí que tenía desviada las cervicales por el desnivel de mi escritorio y la silla. El doctor notificó la novedad a Talento Humano, me cambiaron el asiento y se corrigió la posición de mi computadora”, menciona Alexis Veintimilla, empleado de empresa pública.

Una vez obtenido los resultados del nuevo colaborador, y en el caso que este sea un paciente ‘no apto’, se comunica con el departamento de Talento Humano y se le informa la novedad. Sin embargo, hay casos en los que se puede clasificar a un colaborador como ‘no apto’, pero con observaciones, determinando que la persona no puede realizar un trabajo adecuado al 100%, se lo limita, se debe llevar un control mayor y una vigilancia epidemiológica en salud” acotó Salazar.

Fuente:

  • Paco Salazar, médico ocupacional en laboratorios Labs.
  • Alexis Veintimilla, empleado de empresa pública.
  • Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas, https://bit.ly/3wLfLkr
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT), https://bit.ly/3CRYwSz
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